El Consorcio del Patrimonio de Sitges

Creado el 23 de diciembre de 1994, por el acuerdo de la Diputació de Barcelona, y el Ajuntament de Sitges, el Consorci del Patrimoni de Sitges (CPS) es una entidad consorcial pública de carácter local y la unidad de gestión de los museos de Sitges. La regulación inicial, que determinaba la gestión conjunta de los tres museos sitgetanos (Museo del Cau Ferrat, Museo Romàntic Can Llopis y Museo de Maricel) y el Palau de Maricel fue sustancialmente modificada por un nuevo Estatutos (BOBP, núm. 212, 3.IX.2004, p. 57-64). La última modificación parcial data del 18.VII.2011 (BOBP, núm. 5924, 20.VII.2011, p. 4062-4063).

Ajuntament y Diputació son propietarios cada uno de la mitad de los bienes consorciados. El Ajuntament de Sitges lo es del Museo del Cau Ferrat por legado testamentario de Santiago Rusiñol, y del Palau de Maricel por compra (1954). La Diputació de Barcelona recibió por legado testamentario el Museo Romàntic Can Llopis (1943). Abriéndolo como museo público seis años más tarde (1949) y es propietaria por adquisición del edificio del Museu de Maricel (1969), así como de la Colección del Dr. Jesús Pérez-Rosales, por donación (1968). También es propietaria por adquisición de Can Rocamora (1973) situada entre el Museo del Cau Ferrat y el Museo de Maricel.

Los objetivos del CPS son:

-La preservación, documentación, conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de Sitges y el conocimiento del arte en general.

-La gestión de los equipamientos adscritos y la prestación de los servicios propios de este ámbito. (art. 1.1. de los Estatutos)

Los fines y servicios del CPS son los siguientes (art. 6 de los Estatutos):

a)La gestión de los museos de Sitges (Museo del Cau Ferrat, Museo de Maricel y Museo Romàntic) y de las colecciones artísticas que tienen adscritas.

b)La gestión del Palau de Maricel y de los bienes culturales y artísticos que contiene.

c)La dotación del conjunto patrimonial de servicios y equipamientos adecuados, mediante la gestión propia o el establecimiento de convenios apropiados.

d)Las actividades de difusión de la historia y de la cultura artística en general.

e)El fomento, producción y promoción de exposiciones, investigaciones, publicaciones y actividades que contribuyan al conocimiento y sensibilidad del público hacia el arte y el patrimonio.

f)La investigación, documentación, conservación, restauración y difusión del patrimonio material e inmaterial de Sitges.

g)La promoción y potenciación de la coordinación entre diferentes instituciones patrimoniales de Sitges (Museos, Archivos, Biblioteca, etc.).

h)Cualquier actividad de este ámbito que le pueda ser encomendada por las instituciones consorciadas.

i)Todo lo que esté directa o indirectamente relacionado con las finalidades anteriores.

Los órganos de gobierno y gestión del CPS están integrados por el Consell General, Comissió Executiva, la Presidència, la Vicepresidència y la Direcció-Gerència, las responsabilidades de lo que queda establecido por los Estatutos del CPS.